Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 7 jul 2012
1. El Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Estadística, diseñará y elaborará un índice anual de carga y simplificación administrativa de las empresas en el País Vasco. Este índice deberá contemplar todas las cargas administrativas soportadas por las personas emprendedoras vascas y originadas en cualquiera de los niveles administrativos con competencias en el País Vasco. 2. El índice de carga y simplificación administrativa de Euskadi se realizará en términos comparables con las mediciones de la carga administrativa realizadas por otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y supondrá un método para estimar los costes y plazos impuestos a las empresas y autónomos o autónomas por la regulación administrativa.
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