Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 7 jul 2012
1. A fin de garantizar el mejor acceso a las normas, el Gobierno Vasco publicará textos consolidados de las disposiciones vigentes, en los que se integrarán todas las modificaciones y derogaciones que se hayan producido. 2. Dicha publicación se efectuará en soporte informático y a través de redes telemáticas que procuren un mayor y mejor acceso a las normas.
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