Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 7 jul 2012
1. En el marco del proceso de simplificación y racionalización, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de actuación, determinarán las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y eliminación de las cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora. 2. Las actuaciones desarrolladas a tales efectos se orientarán por los siguientes criterios: a) La reducción y supresión de trámites que conlleven dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas, tales como la eliminación de la duplicidad de controles o la agilización de los informes, con su eliminación o sustitución, cuando sea posible, por visados. b) La sustitución de la aportación de documentos por una declaración responsable, entendiendo como tal el documento suscrito por la persona interesada en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de aplicación. c) La sustitución de autorizaciones por declaraciones o comunicaciones previas de la persona interesada, con una verificación posterior. d) La supresión del requerimiento a la persona interesada de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, que sean generados por la propia Administración o que se puedan conseguir a través del intercambio de datos con otras administraciones. Tales documentos deberán ser incorporados de oficio mediante la utilización de medios telemáticos, siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de la persona interesada. e) La reducción de los plazos máximos de tramitación, resolución y notificación de los procedimientos. f) El impulso de actuaciones de oficio que sustituyan la actuación a instancia de parte, a fin de no mantener cargas administrativas para la ciudadanía que pueden asumirse por la propia Administración. g) El impulso de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos. h) La homogeneización y normalización de la producción documental, a través de la implantación de catálogos actualizados de procedimientos administrativos, manuales y modelos normalizados de solicitud, incluyendo la pertinente autorización para obtener datos y certificaciones que hayan de ser emitidos por las administraciones públicas y sus organismos dependientes. i) La unificación de procedimientos de naturaleza similar y que tienen el mismo tratamiento. j) El uso de un lenguaje administrativo claro, sencillo, comprensible y orientado a la efectiva fluidez de las relaciones de la ciudadanía con la Administración.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-5