Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 26En vigor desde 7 jul 2012
El Gobierno Vasco creará un directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal, que estará dirigido a aquellas entidades que:
a) Tengan personalidad jurídica propia y sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevas inversoras o inversores.
b) Dispongan de una estructura adecuada de profesionales y evalúen regularmente los resultados de su actividad, dando cuenta de ellos.
c) Se adhieran al código deontológico del Directorio vasco de redes de inversores privados de carácter informal.
d) Reconozcan el papel del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal como árbitro en las posibles controversias que puedan surgir.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-23