Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 7 jul 2012
1. El Gobierno Vasco establecerá anualmente una cantidad destinada a microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de tres años y que no vayan destinados a refinanciar el negocio. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que por circunstancias familiares o personales no tengan acceso a otro tipo de financiación. 2. Los microcréditos tendrán un tipo de interés subvencionado y su duración en ningún caso podrá superar los cinco años. El resto de sus características se regularán a través de la normativa de desarrollo de esta ley.
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