Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 7 jul 2012
El Gobierno Vasco pondrá en marcha líneas de ayudas para subvencionar a personas emprendedoras de carácter innovador. Se subvencionarán los gastos inherentes a la entrada al mercado alternativo bursátil, al objeto de facilitar la capitalización de las empresas de reciente creación, y los importes equivalentes a la seguridad social que pagan las microempresas por su personal investigador.
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