Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 26En vigor desde 7 jul 2012
1. El Gobierno Vasco regulará una línea de ayudas que sufrague los gastos en que las personas físicas y microempresas que emprendan actividades económicas incurran con motivo del pago de las tasas locales relacionadas con el inicio de las respectivas actividades profesionales o empresariales, siempre que dichas tasas estén vinculadas al inicio de las señaladas actividades.
La regulación de la línea de ayudas con motivo de la compensación de tasas municipales tendrá una duración de un año desde el inicio de la actividad económica.
2. Serán beneficiarias de la compensación las personas físicas, microempresas y pymes que inicien una actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Serán objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas locales establecidas por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que dicho pago sea necesario para que las personas interesadas puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales. El importe ascenderá al 100 % de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios o beneficiarias, ya sea por el sistema de autoliquidación o por el de liquidación.
4. En particular, deberán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por las entidades locales por los siguientes supuestos:
a) Los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local regulados en las letras e), g), h), i), j), l), m), n), ñ), r) y s) del apartado 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
b) Los supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local regulados en las letras a), b), c), f), h), i), j), m), u) y x) del apartado 4 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-17