Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 7 jul 2012
1. El Gobierno Vasco elaborará un plan de apoyo a la actividad emprendedora, de carácter interinstitucional y cuatrienal, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las actuaciones de impulso, promoción y fomento a realizar por las distintas administraciones del País Vasco en dicho ámbito durante el periodo que se determine. 2. Este plan deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Promover un marco económico que facilite la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Coordinar las políticas actuales de apoyo a personas emprendedoras en el País Vasco. c) Crear un cuadro de indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo a personas emprendedoras, midiendo la relación entre dinero aportado y comparándolo con los datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de internacionalización. d) Facilitar la financiación de las actividades de las personas emprendedoras, mediante la creación de líneas específicas de apoyo a dichas personas en las sociedades de garantía recíproca y establecimientos financieros de créditos participados por la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o mediante acuerdo con otras entidades de crédito. e) Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la cualificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos y facilitando la movilidad del capital humano y la atracción de talento. f) Promover la creación de líneas de financiación orientadas a proyectos de investigación y desarrollo. g) Incentivar la llegada de talento al País Vasco a través de programas de atracción de personas emprendedoras mediante los correspondientes incentivos. h) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en todo el País Vasco. 3. En la elaboración del plan participará la totalidad de las agentes y los agentes sociales y económicos implicados, y en dicho proceso se dará audiencia a las distintas administraciones y entidades que actúen en el campo de la promoción y fomento de la actividad emprendedora. En cualquier caso, se procurará que el plan coincida en el tiempo con los planes e iniciativas planteadas en el ámbito de la Unión Europea con idénticos fines y objetivos. 4. El Gobierno Vasco remitirá el plan al Parlamento Vasco como comunicación, para su debate en pleno o comisión, y realizará una evaluación periódica de su grado de ejecución.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-13