Art. 18
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 18

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En vigor desde 28 dic 2012
Con efecto desde el día 1 de julio de 2012, y como consecuencia de la aprobación de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda derogado el artículo 24.
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eli/es/l/2012/12/27/16#art-18