Art. 13
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 13

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En vigor desde 28 dic 2012
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.»
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eli/es/l/2012/12/27/16#art-13