Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 20 ene 2012
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de salud definirá y elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación el procedimiento de evaluación del impacto en salud.
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