Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
120 / 125En vigor desde 20 ene 2012
El Registro de Acuerdos previsto en el artículo 34.4 se creará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#disposicion-final-cuarta