Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

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En vigor desde 20 ene 2012
1. La Administración sanitaria pública de Andalucía podrá crear comités científicos consultivos, que emitirán dictámenes técnicos sobre los asuntos que se les sometan, y, especialmente, sobre riesgos reales o potenciales para la seguridad de los consumidores, la salud pública o el medio ambiente. 2. Reglamentariamente se determinará la creación, la organización y el funcionamiento de los comités científicos consultivos.
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