Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 20 ene 2012
Se fomentarán las alianzas estratégicas con otras Administraciones públicas, universidades, centros de investigación y otras entidades autonómicas, nacionales e internacionales que aporten elementos de interés para la salud pública en Andalucía.
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