Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 20 ene 2012
La Administración sanitaria pública de Andalucía orientará su actuación a la satisfacción de las necesidades en salud de la ciudadanía, ejerciendo una buena administración, con la participación de la ciudadanía, y que se articula en forma de red desplegada para la eficaz y eficiente provisión de los servicios públicos de salud pública.
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