Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 20 ene 2012
En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las personas tienen las siguientes responsabilidades: a) Cuidar de su salud y comprometerse con ella de una forma activa. Esta responsabilidad será exigible en los casos en que puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceras personas. b) Consultar las fuentes de información de los organismos oficiales sobre salud pública, especialmente en aquellas situaciones en las que puedan existir riesgos para terceras personas. Dicha información debe ser accesible y comprensible a toda la ciudadanía.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-29