Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 125En vigor desde 20 ene 2012
Las Administraciones públicas de Andalucía incentivarán y promoverán el empoderamiento para la salud de la ciudadanía y la sociedad, generando un proceso de mejora continua mediante el cual las personas disfruten de libertad de elección y adquieran un mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud. A estos efectos:
a) Facilitarán el desarrollo de procesos de participación de la ciudadanía en las decisiones de salud pública.
b) Fomentarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y las innovaciones orientadas hacia el empoderamiento de la ciudadanía a través de la información y la transparencia.
c) Establecerán mecanismos sociales de control en la definición de políticas, su regulación y evaluación, para velar por la eficacia y la eficiencia en salud pública.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-28