Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Derechos

Art. 15

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En vigor desde 20 ene 2012
1. La población en Andalucía tendrá derecho a la participación efectiva en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas en materia de salud pública de manera individual o colectiva. 2. Las Administraciones públicas de Andalucía dispondrán de los cauces apropiados para facilitar la participación de las personas con dificultad de expresión, especialmente menores, mayores, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión. 3. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos concretos que permitan hacer efectivo el ejercicio de este derecho.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-15