Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Derechos

Art. 13

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En vigor desde 20 ene 2012
En el ámbito de las acciones preventivas de salud pública, se reconocen los siguientes derechos a la población en Andalucía: a) A la prevención y atención de problemas de salud pública, comprendiendo las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. b) A conocer los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, así como aquellos instrumentos para hacerlos efectivos. c) A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente. d) A recibir las prestaciones preventivas, no incluidas en los párrafos a), b) y c), dentro de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. e) A rechazar las acciones preventivas que se propongan, siempre que no comporten riesgos a terceros, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de intervención pública en materia de salud colectiva.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-13