Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
101 / 125En vigor desde 20 ene 2012
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía perseguirá la calidad y la excelencia de sus actividades. Con ese objeto, determinará parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las actividades que generan la seguridad sanitaria y la equidad en salud y establecerá los procesos de mejora continua.
2. El Sistema Sanitario Público de Andalucía incorporará el principio de excelencia en sus actividades a través de las siguientes medidas:
a) Fortaleciendo la calidad de las actividades de salud pública.
b) Asegurando la pertinencia de las actividades de salud pública a través de la consulta regular a los órganos que estructuran la gobernanza del sistema.
c) Promoviendo la rendición de cuentas sobre las actividades de salud pública.
d) Impulsando la mejora continua en busca de la excelencia.
e) Atendiendo a las expectativas y necesidades de la ciudadanía y dando cumplimiento a las normas éticas sobre salud pública.
3. El Plan de Calidad de la Consejería con competencias en materia de salud concretará la definición de las normas de calidad y excelencia.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-101