Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Derechos
Art. 10
10 / 125En vigor desde 20 ene 2012
La población en Andalucía tiene derecho a que las Administraciones públicas de Andalucía desarrollen políticas con objeto de conseguir un adecuado nivel de salud pública, de forma que se incluyan la promoción de estilos de vida saludables, la prevención de las enfermedades, la actuación sobre los principales factores determinantes de la salud, el acceso a un entorno saludable y a condiciones sanitarias y de vida adecuadas, así como el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, en el marco de actuación de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-10