Art. 58
Título TÍTULO IX

Art. 58

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En vigor desde 5 ene 2011
La sanción a imponer ha de ser proporcionada a la gravedad del hecho y ha de graduarse atendiendo a la concurrencia de los siguientes factores: a) Intencionalidad. b) Reincidencia por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así ha sido declarado por resolución firme. c) Generalitzación de manera que afecte a un colectivo. d) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida. e) Riesgo para la salud. f) Cuantía del eventual beneficio obtenido. g) Incumplimiento de requerimientos o advertencias efectuados previamente por la administración competente. h) Falta de colaboración en la reparación de la situación fáctica alterada.
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