Art. 13
Título TÍTULO VI

Art. 13

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En vigor desde 5 ene 2011
Corresponden al Gobierno de las Illes Balears la dirección y la planificación básicas en materia de salud pública y establecer las directrices correspondientes y el ejercicio de la potestad normativa.
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eli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-13