Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 17En vigor desde 12 ene 2011
Cada una de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias y de las actuaciones que se deban desarrollar en cada una de las zonas de atención especial, deberán contemplar en sus respectivos presupuestos los créditos necesarios para la financiación de dichas actuaciones.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-8