Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 12 ene 2011
1. La Junta de Extremadura, teniendo en cuenta cada uno de los programas de actuación integral a los que se refiere el artículo anterior, elaborará un Plan de Actuación Integral que recoja la planificación general de las actuaciones que se desarrollarán en el conjunto de las zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma y los objetivos que pretende en su desarrollo. 2. Dicho Plan, que tendrá una vigencia de cuatro años, será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias en materia de inclusión social.
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eli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-7