Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 17En vigor desde 12 ene 2011
1. Las actuaciones a desarrollar en cada una de las áreas señaladas en el artículo anterior quedarán recogidas en los Programas de Actuación Integral que se elaborarán para cada una de las zonas de atención especial.
2. Dichos programas deberán contener como parte fundamental, un completo análisis y diagnóstico de la realidad social de cada una de estas zonas, donde queden recogidas no sólo las necesidades en cada una de las áreas señaladas, sino también las potencialidades existentes. Asimismo, deberán contener de manera clara y concisa los objetivos, actuaciones, aportaciones de medios personales y materiales, compromiso de aportación de medios financieros que asumen cada una de las administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como su duración y la determinación de los mecanismos de evaluación.
3. La elaboración de los programas de actuación integral corresponderá a los respectivos ayuntamientos en el marco de los órganos de coordinación a los que se refiere el artículo 11, tendrán una vigencia de cuatro años y se diseñarán con el máximo grado de participación social de la población vecinal que reside en la zona sobre la que pretende intervenir, del conjunto de administraciones públicas, entidades de iniciativa social y agentes sociales, así como cualquier otra entidad cuya actuación en la zona contribuya a favorecer la inclusión social de la población y la transformación y/o mejora de la propia zona.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-6