Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 17En vigor desde 12 ene 2011
El carácter integral de las actuaciones a desarrollar en cada una de las zonas de atención especial de la región implica el desarrollo de éstas en los diversos ámbitos que contribuyen al bienestar social de la ciudadanía. Sin perjuicio de las especiales características y necesidades de cada una de las zonas, las actuaciones se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes áreas:
Servicios Sociales.
Sanidad.
Educación.
Urbanismo y Vivienda.
Formación y Empleo.
Comercio y Empresa.
Seguridad Ciudadana.
Participación Social.
Ocio y Juventud.
Otras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-5