Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 12 ene 2011
1. Los programas de actuación integral en las zonas de atención especial que se diseñen y ejecuten serán objeto de evaluación y seguimiento por parte del Comité Zonal de Coordinación que elevará informe al Comité Regional, con la periodicidad que se determine reglamentariamente. 2. La evaluación y seguimiento del Plan de Actuación Integral en Zonas de Atención Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura será realizado por el Comité Regional de Coordinación.
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eli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-12