Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 mar 2011
Hasta que se desarrollen los instrumentos de cofinanciación para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 110.3 de la presente ley será de aplicación el Decreto 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarse a cabo por entidades locales.
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