Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 mar 2011
1. La Junta de Castilla y León aprobará el catálogo de servicios sociales de Castilla y León en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley. 2. Transcurrido un año de su vigencia se procederá a evaluar su aplicación y se podrán proponer las modificaciones que se consideren pertinentes. A esta evaluación será de aplicación igual trámite de informe que el previsto para la elaboración del catálogo. A esta evaluación será de aplicación igual trámite de informe que el previsto para la elaboración del catálogo de servicios sociales.
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