Art. 98
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

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En vigor desde 21 mar 2011
Las administraciones públicas de Castilla y León fomentarán y apoyarán con carácter prioritario la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.
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