Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de concertación social
Art. 91
91 / 140En vigor desde 19 oct 2021
1. El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la Administración competente.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-91