Art. 76
Título TÍTULO VI

Art. 76

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En vigor desde 21 mar 2011
En el marco y en coordinación con la planificación autonómica, las entidades locales competentes en materia de servicios sociales elaborarán y aprobarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de aquella, la planificación de dichos servicios correspondiente a su respectivo ámbito.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-76