Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 70

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En vigor desde 21 mar 2011
La Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, fomentarán las acciones destinadas a la investigación e innovación, al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia y calidad del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
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