Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
70 / 140En vigor desde 21 mar 2011
La Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, fomentarán las acciones destinadas a la investigación e innovación, al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia y calidad del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-70