Art. 44
Título TÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 21 mar 2011
Se promoverá la identidad común del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública por medio de la actuación común y coordinada de sus agentes, la elaboración de estrategias conjuntas de comunicación y la utilización de una imagen única.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-44