Art. 43
Título TÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 21 mar 2011
La información relativa a cada persona usuaria sobre solicitudes y demandas de servicios sociales y sobre valoraciones para el acceso al sistema y sus prestaciones se recogerá en la historia social, que será accesible para los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública habilitados para el caso, en los términos previstos en la legislación vigente.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-43