Título TÍTULO XI
Art. 125
128 / 140En vigor desde 21 mar 2011
Las sanciones pecuniarias podrán ser actualizadas por la Junta de Castilla y León mediante decreto cuando existan causas justificadas de naturaleza económica o social que lo motiven.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-125