Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 12

12 / 140
En vigor desde 21 mar 2011
1. Las personas usuarias del sistema tendrán las siguientes obligaciones específicas, además de las reconocidas en la normativa estatal básica: a) Comparecer cuando sean requeridos para ello en los supuestos contemplados en la normativa y facilitar, por sí o a través de sus representantes o familiares, la información veraz y completa sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas que sea necesaria para la valoración o atención de su situación, a presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles, así como comunicar puntualmente las variaciones relevantes que en dichas circunstancias se produzcan. b) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el acceso y disfrute de las prestaciones sociales. c) Cumplir los compromisos asumidos en relación con cada prestación concedida, seguir el plan individual de atención social y las indicaciones y orientaciones técnicas de los profesionales encomendados de la intervención, y comprometerse a participar activamente en el proceso determinado para la atención de sus necesidades sociales, la mejora de su autonomía o el favorecimiento de su integración. d) Destinar las prestaciones al fin para el que fueron concedidas, llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan, contribuir a la financiación de aquellas cuando así lo determine la normativa vigente y reintegrar las prestaciones económicas recibidas indebidamente. e) Mantener una conducta basada en el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la convivencia y la colaboración, cumpliendo con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior. f) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben, atender a sus indicaciones y utilizar las instalaciones de servicios sociales con responsabilidad. g) Los demás contemplados en la presente ley y los previstos en su caso en la normativa especial que ordene la acción social para sectores o ámbitos específicos, o en las disposiciones que regulen las prestaciones sociales concretas. 2. Las personas menores de edad y las que tengan declarada una incapacidad legal, así como sus padres o quienes ejerzan la tutela, tendrán las obligaciones que establezca la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-12