Art. 113
Título TÍTULO XI

Art. 113

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En vigor desde 21 mar 2011
Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de las personas físicas o jurídicas tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-113