Art. 109
Título TÍTULO X

Art. 109

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En vigor desde 21 mar 2011
En los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, en los de los municipios y en los de las provincias, así como, en su caso, en los de las comarcas legalmente constituidas, se consignarán las partidas correspondientes para atender a los gastos de las prestaciones propias de su respectiva competencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-109