Art. 106
Título TÍTULO IX

Art. 106

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En vigor desde 21 mar 2011
1. Todos los centros integrados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen. 2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-106