Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico
Art. Disposición transitoria segunda
141 / 149En vigor desde 1 ene 2011
El artículo 60.2 se aplicará a todos los nuevos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y se respetarán, en todo caso, las retribuciones pactadas en los contratos preexistentes.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#disposicion-transitoria-segunda