Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico

Art. Disposición adicional undécima

Derogado133 / 149
En vigor desde 1 ene 2011
El Consejo de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer los procedimientos que habiliten la progresiva integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de las entidades instrumentales a las que sea de aplicación la presente ley que no se encuentre sometido a la normativa general de función pública o al convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia. El establecimiento de dichos procedimientos y condiciones de integración será negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos. La integración del personal de las entidades instrumentales del ámbito sanitario se regirá por su normativa específica.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#disposicion-adicional-undecima