Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2011
Podrán establecerse acuerdos de movilidad que permitan al personal de las entidades instrumentales reguladas en el título III de la presente ley participar en concursos de traslados del personal laboral de la Xunta de Galicia. Estos acuerdos deberán ser de carácter recíproco y ser negociados con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Empleados Públicos. Estos acuerdos no podrán ser efectivos, por lo menos, hasta que se celebre el concurso de traslados del personal laboral de la Xunta de Galicia, previsto en el actual convenio colectivo.
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