Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico
Art. Disposición adicional decimoquinta
138 / 149En vigor desde 10 feb 2017
1. La responsabilidad que les corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como miembros del consejo de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o del patronato de las fundaciones públicas autonómicas será directamente asumida por la Administración o ente del sector público que lo haya designado.
2. La Administración o ente del sector público autonómico podrá exigir de oficio al que haya designado como miembro del consejo de administración o del patronato la responsabilidad en que hubiese incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiese concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
3. La responsabilidad que les corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como miembros de la entidad u órgano liquidador de un ente del sector público autonómico será directamente asumida por la Administración o ente del sector público que lo haya designado, quien podrá exigir de oficio a tal designado la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando hubiese concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Se añade por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a4-4 .
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#disposicion-adicional-decimoquinta