Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Consorcios autonómicos
Art. 98
100 / 149En vigor desde 1 ene 2011
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-98