Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Entidades públicas empresariales
Art. 92
94 / 149En vigor desde 1 ene 2011
1. Las entidades públicas empresariales se financian, preferentemente, con los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.
2. Excepcionalmente, cuando así lo establezca la ley que autorice su creación, se financiarán con las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-92