Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Entidades públicas empresariales

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La actividad de las entidades públicas empresariales se desarrolla conforme al plan anual de actuación de cada una de ellas, que es aprobado por orden de la consejería de adscripción, dentro del marco del programa plurianual de esta última, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. El contenido del plan de actuación se determinará reglamentariamente, y debe incluir en todo caso: a) Los objetivos y resultados que deban ser alcanzados por el organismo. b) Los recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para la consecución de los objetivos y resultados fijados.
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