Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Entidades públicas empresariales

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las entidades públicas empresariales son entes instrumentales a los que se encomienda la realización, conforme a criterios de gestión empresarial, de actividades prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. 2. Su organización y régimen jurídico interno se regulan por el derecho administrativo, y su régimen jurídico externo se regula por el derecho privado, excepto en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente previstos en normas con rango de ley.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-89