Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas

Art. 87

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En vigor desde 16 feb 2014
1. En las agencias públicas autonómicas se constituirá una comisión de control, bajo la dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, estará integrada por un representante de la consejería competente en materia de hacienda, un representante de la agencia pública autonómica, un representante de la consejería de adscripción y un representante de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa. 2. Corresponde a la comisión de control informar al consejo rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio consejo y que se determinen en el estatuto de cada agencia. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586 .

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Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-87